Auditoría PFRON

INDICANDO LOS «INSTRUMENTOS» LEGALES DE LOS EMPLEADORES QUE APOYAN EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El objetivo de la auditoría es analizar:

  • la situación laboral en la entidad auditada;
  • el importe de los pagos obligatorios (sanciones) pagados por PFRON, debido a que no se alcanza lo requerido por la ley sobre la rehabilitación profesional y social y el empleo de las personas con discapacidad, el 6% califica su empleo;
  • posibles soluciones para conseguir subvenciones a los salarios en el empleo de las personas con discapacidad;
  • otras oportunidades, además del empleo de personas con discapacidad, para reducir las multas pagadas por PFRON, por ejemplo, a través de la cooperación con otros empleadores que los emplean.

Además, para las necesidades de la auditoría se realizarán estaciones de trabajo de análisis, lo que permitirá:

  • identificación de puestos de trabajo en la estructura de empleo de su «entidad» que puede tratar con personas con discapacidad;
  • señalar las adaptaciones necesarias del lugar de trabajo para compensar las discapacidades de los empleados con diversas disfunciones mediante el uso de tecnologías modernas;
  • diseño del espacio de trabajo profesional para los trabajadores discapacitados, de acuerdo con los requisitos de la Inspección Nacional del Trabajo;
  • solicitudes de preparación para el reembolso de los costes de adaptación o creación de un nuevo puesto de trabajo (que son, respectivamente, 15 y 20 veces el salario medio);

Este análisis se centrará en el cumplimiento de una obligación legal en virtud del Art. 21 párrafo 1 de la Ley de 27 de agosto de 1997. sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

El empresario que emplee al menos a 25 trabajadores convertidos en jornada completa deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2-5 y el art. 22, efectuar pagos mensuales al Fondo, por un importe igual al producto del 40,65% del salario medio y el número de empleados correspondiente a la diferencia entre el empleo que garantiza la consecución de la tasa de empleo de las personas discapacitadas en la cantidad del 6% y el empleo real de las personas discapacitadas.

Esta obligación se puede implementar sin mucho esfuerzo financiero, por el contrario: para traer un período más largo de tiempo más bien un ahorro sustancial debido a la reducción de la «pena» mensual para PFRON. Este análisis tendrá en cuenta la legislación actual relativa al empleo después de cumplir con el artículo citado de la Ley y las obligaciones y privilegios de llegar a raíz de esto.

Además, presentamos las oportunidades y los instrumentos jurídico-económicos existentes, con la participación de los cuales será posible iniciar la formación de la entidad auditada de nuevos puestos de trabajo para las personas con diferentes discapacidades, y sobre todo el uso de los derechos estatutarios del empleador previstos por la legislación polaca.

Este análisis será posible tras la presentación de información relevante sobre el nivel de empleo actual, junto con la estructura organizativa de la entidad y los datos necesarios para llevar a cabo una auditoría fiable (sin datos delicados).

A partir del análisis de la creación de la lista de puestos, junto con una especificación completa de los requisitos organizativos, arquitectónicos y de hardware necesarios, y teniendo en cuenta las necesidades específicas del trabajador discapacitado. Los resultados de la auditoría se compilan en forma de informe, que contiene soluciones específicas que el empleador puede utilizar en la creación de una política personal de igualdad de oportunidades.

Los datos recogidos, basados en los citados actos jurídicos válidos, indicarán las direcciones que permiten la reducción del importe de la «donación obligatoria» transferida a PFRON, la obtención de subsidios para los empleados discapacitados y el uso de otros instrumentos del mercado laboral de las personas con discapacidad.

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